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decreto 2119 de 1963

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Artículo 1

El parágrafo segundo del artículo tercero del Decreto 1559 de 1963 quedará así:

Los Hospitales e Instituciones de Utilidad Común que tengan su sede en el Distrito Especial de Bogotá, remitirán previamente sus presupuestos, para concepto al Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social del Distrito. Sin este requisito la División de Asistencia del Ministerio de Salud se abstendrá de considerarlos.

Artículo 3Decreto 1559 De 1963

Artículo primero. El

Parágrafo 2

del artículo tercero del Decreto 1559 de 1963 quedará así: Los Hospitales e Instituciones de Utilidad Común que tengan su sede en el Distrito Especial de Bogotá, remitirán previamente sus presupuestos, para concepto al Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social del Distrito. Sin este requisito la División de Asistencia del Ministerio de Salud se abstendrá de considerarlos.

Parágrafo 2

Artículo 3 DECRETO 1559 de 1963

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública, encargado