Micelio

decreto 2556 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 520Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 1

Artículo primero Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Fuerzas de Policía. CAPITULO 46 Personal. A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 1.992.532.50 Suman los contracréditos $ 1.992.532.50 Ministerio de Guerra. CAPITULO 44-I Cuerpo de Policía Militar Personal. A2a. Al artículo 502/73. Para el pago de sueldos y primas al personal del Cuerpo de Policía Militar $ 640.000.00 A2a. Al artículo 592/14. Para el pago de alimentación del personal 80.000.00 Material. C1a(a). Al artículo 502/75. Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar y adquisición de equipos y herramientas destinados a los talleres 272.532.50 A1 (a). Al artículo 502/76 . Para investigaciones reservadas 15.000.00 C1cIII(a). Al artículo 502/77. Para gastos que demande la instalación de la red de radio para el servicio de la Policía Militar 200.000.00 C1cIII(b). Al artículo 502/78. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de la red de radio de la Policía Militar 50.000.00 C1a(a). Al artículo 502/79. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina 150.000.00 A1a. Al artículo 502/80. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste 50.000.00 A1b. Al artículo 502/81. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la Policía Militar 490.000.00 C1a(a). Al artículo 502/82. Para compra de aparatos e instrumental para Laboratorio de Investigación e Identificación de la Policía Militar 35.000.00 A1a. Al artículo 582/83. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplandos en artículos anteriores 100.000.00 Suman los créditos $ 1.992.532.56

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Guerra, con imputa material y elementos que demande el funcionamiento normal y eficiente del Cuerpo de Policía Militar, en la medida que lo exijan las necesidades y lo solicite el Comandante respectivo.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones