Micelio

decreto 82 de 1938

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Dé Los Fondos Votados En El Artículo 247, Capítulo 45, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Destíñanse, Diez Mil Pesos ($ 10,000) Para Continuar La Construcción De La Colonia Escolar De Bogotá

° Dé los fondos votados en el artículo 247, capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones vigente, destíñanse, diez mil pesos ($ 10,000) para continuar la construcción de la Colonia Escolar de Bogotá.

Artículo 2Con Cargo Al Mismo Artículo 247, Capítulo 45, Del Presupuesto Vigente, Destínansé Las Cantidades Que A Continuación Se Expresan, Para Auxiliar La Construcción De Las Siguientes

° Con cargo al mismo artículo 247, capítulo 45, del Presupuesto vigente, destínansé las cantidades que a continuación se expresan, para auxiliar la construcción de las siguientes. Colonias Escolares: Arcabuco (Boyacá) $ 10,000.00 Coconuco (Cauca) 7,000.00 Jamay (Valle) 10,000.00 Medellín (Antioquia) 7,000.00 Pitalito (Huila) 7,000.00 Sierra Nevada (Magdalena) 15,000.00 Total $ 56,000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional