en uso de sus facultades legales
Artículo 1Redúcese A Sesenta Pesos ($ 60) El Sueldo Del Mecánico De La Estación Radiotelegráfica De Pasto, Que Figura En El Parágrafo 2
º Redúcese a sesenta pesos ($ 60) el sueldo del Mecánico de la estación radiotelegráfica de Pasto, que figura en el
º artículo 1750, capítulo 60, del Presupuesto vigente.
Artículo 2Suprímese Una De Las Plazas De Operadores De La Estación Radiotelegráfica De Pasto, Que Figuran En El Parágrafo 3
º Suprímese una de las plazas de Operadores de la estación radiotelegráfica de Pasto, que figuran en el
º, artículo 1759, capítulo 60, del Presupuesto de la actual vigencia.
Artículo 3Créase En La Estación Radiotelegráfica De Cúcuta Una Plaza De Operador, Con La Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)
º Créase en la estación radiotelegráfica de Cúcuta una plaza de Operador, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).
El gasto que demande el artículo anterior se pagará con las economías hechas por los artículos 1.º y 2.º de este Decreto.
Artículo 4Nómbrase Al Señor José María Plazas Operador De La Estación Radiotelegráfica De Cúcuta, A Quien Se Reconoce Sueldo Desde El Primero De Enero Próximo Pasado, Fecha Desde La Cual Viene Prestando Sus Servicios
º Nómbrase al señor José María Plazas Operador de la estación radiotelegráfica de Cúcuta, a quien se reconoce sueldo desde el primero de enero próximo pasado, fecha desde la cual viene prestando sus servicios. Comuníquese y publíquese.