Micelio

decreto 498 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Redúcese A Sesenta Pesos ($ 60) El Sueldo Del Mecánico De La Estación Radiotelegráfica De Pasto, Que Figura En El Parágrafo 2

º Redúcese a sesenta pesos ($ 60) el sueldo del Mecánico de la estación radiotelegráfica de Pasto, que figura en el

Parágrafo 2

º artículo 1750, capítulo 60, del Presupuesto vigente.

Artículo 2Suprímese Una De Las Plazas De Operadores De La Estación Radiotelegráfica De Pasto, Que Figuran En El Parágrafo 3

º Suprímese una de las plazas de Operadores de la estación radiotelegráfica de Pasto, que figuran en el

Parágrafo 3

º, artículo 1759, capítulo 60, del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 3Créase En La Estación Radiotelegráfica De Cúcuta Una Plaza De Operador, Con La Asignación Mensual De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)

º Créase en la estación radiotelegráfica de Cúcuta una plaza de Operador, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).

Parágrafo

El gasto que demande el artículo anterior se pagará con las economías hechas por los artículos 1.º y 2.º de este Decreto.

Artículo 4Nómbrase Al Señor José María Plazas Operador De La Estación Radiotelegráfica De Cúcuta, A Quien Se Reconoce Sueldo Desde El Primero De Enero Próximo Pasado, Fecha Desde La Cual Viene Prestando Sus Servicios

º Nómbrase al señor José María Plazas Operador de la estación radiotelegráfica de Cúcuta, a quien se reconoce sueldo desde el primero de enero próximo pasado, fecha desde la cual viene prestando sus servicios. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos