Micelio

decreto 1944 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1415 de mayo 2 de 1986, se confirió comisión de servicios en el exterior a los Ingenieros Juan Francisco Galindo Huertas y Alvaro Enrique Dávila Muñoz, funcionarios del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT, para viajar a Tokio (Japón.) como contrapartes colombianas en dicho país, dentro del Convenio para el Estudio de Factibilidad sobre el Proyecto Global de Irrigación de Pequeña Escala en Ladera en C

Considerando · 2 motivos

Que mediante Decreto número 1415 de mayo 2 de 1986, se confirió comisión de servicios en el exterior a los Ingenieros Juan Francisco Galindo Huertas y Alvaro Enrique Dávila Muñoz, funcionarios del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT, para viajar a Tokio (Japón.) como contrapartes colombianas en dicho país, dentro del Convenio para el Estudio de Factibilidad sobre el Proyecto Global de Irrigación de Pequeña Escala en Ladera en Colombia, del 19 al 30 de junio de 1986;

Que el Gobierno del Japón, a través de la Agencia de Cooperación Internacional "JICA", modificó las fechas para el viaje, las cuales quedarán comprendidas entre el 17 de junio y el 10 de julio de 1986;

Artículo 1Modifícase El Artículo 1º Del Decreto Número 1415 De Mayo 2 De 1986, En El Sentido De Que Las Fechas En Que Se Llevará A Cabo La Comisión De Servicios Mencionada En El Primer Considerando, Quedarán Comprendidas Entre El 17 De Junio Y El 10 De Julio De 1986

º. Modifícase el artículo 1º del Decreto número 1415 de mayo 2 de 1986, en el sentido de que las fechas en que se llevará a cabo la comisión de servicios mencionada en el primer considerando, quedarán comprendidas entre el 17 de junio y el 10 de julio de 1986.

Artículo 2Los Demás Artículos Del Mencionado Decreto Quedarán Vigentes

º. Los demás artículos del mencionado Decreto quedarán vigentes.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura