Micelio

decreto 1267 de 1901

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Artículo 1

Art 1º Suprímese el empleo civil de Habilitado del Ejercito, y restablézcanse las disposiciones del Código Militar sobre nombramientos y prestación de fianzas de estos empleados y las que nazcan de su nuevo carácter; en lo demás relacionado con esta materia, queda vigente el Decreto número 153 de 1897, sobre Contabilidad militar.

Artículo 2

Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, a cuyo fin serán escrupulosamente examinadas por los Consejos Administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen en su poder, dejando de ello la debida constancia suscrita por estos empleados y los miembros principales del Consejo administrativo.

Queda así derogado el artículo 20 de la Ley 39 de 1896, y reformado el Decreto número 153 de 1897.

Este Decreto empezará á regir diez días después de su publicación en la Orden general de cada Ejercito.

Artículo 20De La Ley 39 De 1896, Y Reformado El Decreto Número 153 De 1897

Art 2º Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, a cuyo fin serán escrupulosamente examinadas por los Consejos Administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen en su poder, dejando de ello la debida constancia suscrita por estos empleados y los miembros principales del Consejo administrativo. Queda así derogado el artículo 20 de la Ley 39 de 1896, y reformado el Decreto número 153 de 1897. Este Decreto empezará á regir diez días después de su publicación en la Orden general de cada Ejercito.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro