Artículo 1
Art 1º Suprímese el empleo civil de Habilitado del Ejercito, y restablézcanse las disposiciones del Código Militar sobre nombramientos y prestación de fianzas de estos empleados y las que nazcan de su nuevo carácter; en lo demás relacionado con esta materia, queda vigente el Decreto número 153 de 1897, sobre Contabilidad militar.
Artículo 2
Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, a cuyo fin serán escrupulosamente examinadas por los Consejos Administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen en su poder, dejando de ello la debida constancia suscrita por estos empleados y los miembros principales del Consejo administrativo.
Queda así derogado el artículo 20 de la Ley 39 de 1896, y reformado el Decreto número 153 de 1897.
Este Decreto empezará á regir diez días después de su publicación en la Orden general de cada Ejercito.
Artículo 20De La Ley 39 De 1896, Y Reformado El Decreto Número 153 De 1897
Art 2º Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, a cuyo fin serán escrupulosamente examinadas por los Consejos Administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen en su poder, dejando de ello la debida constancia suscrita por estos empleados y los miembros principales del Consejo administrativo. Queda así derogado el artículo 20 de la Ley 39 de 1896, y reformado el Decreto número 153 de 1897. Este Decreto empezará á regir diez días después de su publicación en la Orden general de cada Ejercito.