Micelio

decreto 3487 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 119 de diciembre 19, de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Guerra;

Artículo 1Hácese Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Contracréditos

°. Hácese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Contracréditos. Ministerio de Agricultura. Presupuesto de inversión A - Inversión directa CAPITULO 2601 Coordinación Ejecutiva Programa I-Administración Zonas Agropecuarias Servicios personales Articulo 26001 406 -214. Sueldos del personal de nómina: Ordinal 1° Boyacá 2.764.00 Ordinal 6° Cauca 2.910.00 Ordinal 7° Córdoba 2.425.00 Ordinal 9° Chocó 2.000.00 Ordinal 10 Guajira 1.500.00 Ordinal 13 Meta 1.300.00 Ordinal 14 Nariño 2.425.00 Ordinal 15 Norte de Santander 4.400.00 Ordinal 18 Valle 1.073.00 Programa II Supervisión de Cultivos Zonas Agropecuarias. Servicios personales 406 -214. Sueldos del personal de nómina: Ordinal 14 Nariño 9.000.00 Ordinal 15 Norte de Santander 9.500.00 Ordinal 17 Tolima 4.000.00 Programa II-Supervisión de Ganadería-Zonas Agropecuarias 407 -215. Articulo 26038 Sueldos del personal de nómina: Ordinal 6° Cauca 1.700.00 Ordinal 7° Córdoba 1.900.00 Ordinal 9° Chocó 11.500.00 Ordinal 11 Huila 1.900.00 Ordinal 13 Meta 2.198.00 Ordinal 14 Nariño 5.700.00 Ordinal 18 Valle 5.700.00 CAPITULO 2602 Dirección de Cultivos Programa I Cultivos Generales. Servicios personales 406-212. Artículo 26063. Sueldos del personal de nómina 2.334.00 Programa II-Sanidad Vegetal. Gastos generales 406-212. Artículo 26074. Sueldos del personal de nómina 9.215.00 CAPITULO 2603 Dirección de Ganadería Programa I Sanidad Pecuaria. Servicios personales 406-212. Artículo 26095. Sueldos del personal de nómina 73.799.00 Programa II Zootecnia y Nutrición Animal. Servicios personales 406-213. Artículo 26109. Sueldos del personal de nómina 40.353.00 Programa IV Industrias Menores. Servicios personales 406-211. Artículo 26131. Sueldos del personal de nómina 2.813.00 Programa V Inseminación y Patología Genital. Servicios personales 406-213. Artículo 26142. Sueldos del personal de nómina 12.000.00 CAPITULO 2604 Dirección de Recursos Naturales Programa I Conservación y Manejo de Suelos. Servicios personales 410-217. Artículo 26153. Sueldos del personal de nómina 5.230.00 Programa II Desarrollo Forestal. Servicios personales 410-217. Artículo 26166. Sueldos del personal de nómina 60.615.00 Programa III Caza Piscicultura y Pesca. Servicios personales 410-217. Artículo 26179. Sueldos del personal de nómina 61.946.00 Suman los contracréditos $344.100.00 Créditos. Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Guerra I - Gastos directos del Ministerio B-Rama Técnica CAPITULO 0503 Ejército Nacional Programa I Administración de los Servicios de Defensa Servicios personales Alimentación, lavado y peluquería 344.100.00 Suman los créditos 344.100.00 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público