en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Mayr Maldonado, Ministro del Medio Ambiente para conocer y tramitar asuntos relacionados con la Fundación Pro-Sierra Nevada de Santa Marta, la Funda
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Juan Mayr Maldonado, Ministro del Medio Ambiente para conocer y tramitar asuntos relacionados con la Fundación Pro-Sierra Nevada de Santa Marta, la Fundación Macarena y las sociedades comerciales Editorial Mayr y Cabal Ltda. y Postales y Revistas Ltda., dada su calidad de miembro y socio, respectivamente, de los entes citados;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro impedido o recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;
Artículo 1Nómbrase Como Ministro Del Medio Ambiente Ad Hoc A La Doctora Marta Lucía Ramírez De Rincón, Ministra De Comercio Exterior, Para Que Conozca Y Adelante Todos Los Trámites Relacionados Con Los Siguientes Asuntos: 1
°. Nómbrase como Ministro del Medio Ambiente ad hoc a la doctora Marta Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior, para que conozca y adelante todos los trámites relacionados con los siguientes asuntos
Representar al Ministerio del Medio Ambiente o designar representante, según el caso, en la Junta Directiva Nacional y en las Juntas Directivas Regionales de la Fundación Pro-Sierra Nevada de Santa Marta.
Ejercer las funciones de dirección y administración del Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta o delegarlas en el Viceministro.
Representar al Ministerio del Medio Ambiente en el Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y en el Consejo Decisorio del Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.
Designar las secretarías del Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta y del Fondo Ambiental para el Desarrollo Sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta.
Suscribir los contratos y adelantar todos los trámites conducentes a la celebración de aquéllos, que el Ministerio del Medio Ambiente llegare a celebrar con las sociedades Editorial Mayr y Cabal Ltda. y Postales y Revistas Ltda.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,