Artículo 1De Las Utilidades Por Acuñación De Moneda De Níquel, Destinadas Por El Artículo 3º De La Ley 33 De 1938 A La Suscripción De Acciones En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Gobierno Podrá Destinar Hasta El 90% Para Auxiliar La Cooperativa Algodonera De La Costa Atlántica Limitada
° De las utilidades por acuñación de moneda de níquel, destinadas por el artículo 3º de la Ley 33 de 1938 a la suscripción de acciones en la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Gobierno podrá destinar hasta El 90% para auxiliar la Cooperativa algodonera de la Costa Atlántica Limitada.
Artículo 2Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Harán Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto
° Por el ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 3Queda Modificado El Artículo 2º De La Ley 33 De 1938
° Queda modificado el artículo 2º de la ley 33 de 1938.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional