Micelio

decreto 1418 de 1940

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Artículo 1De Las Utilidades Por Acuñación De Moneda De Níquel, Destinadas Por El Artículo 3º De La Ley 33 De 1938 A La Suscripción De Acciones En La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Gobierno Podrá Destinar Hasta El 90% Para Auxiliar La Cooperativa Algodonera De La Costa Atlántica Limitada

° De las utilidades por acuñación de moneda de níquel, destinadas por el artículo 3º de la Ley 33 de 1938 a la suscripción de acciones en la caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Gobierno podrá destinar hasta El 90% para auxiliar la Cooperativa algodonera de la Costa Atlántica Limitada.

Artículo 2Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Harán Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto

° Por el ministerio de Hacienda y Crédito Público se harán las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 3Queda Modificado El Artículo 2º De La Ley 33 De 1938

° Queda modificado el artículo 2º de la ley 33 de 1938.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional