Artículo 1Créase En El Ministerio De Guerra Un Curso Especial Para Preparar
° Créase en el Ministerio de Guerra un curso especial para preparar. Oficiales-de Guerra en administración militar, que serán destinados a .la Intendencia General y a sus distintas dependencias., de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto legislativo número 2433 de 1936.
Artículo 2El Curso Tendrá El Siguiente Personal De Planta: Un Director Que Podrá Ser El Técnico En Administración Militar, Contratado Por El Gobierno, O Un Oficial Superior
° El curso tendrá el siguiente personal de planta: Un Director que podrá ser el técnico en administración militar, contratado por el Gobierno, o un Oficial superior. Un Subdirector, que será también Oficial superior. Hasta cinco .profesores civiles o militares, con la asignación señalada para los de la Escuela Militar por hora de clase. Un Escribiente, con $ 60 mensuales, y Tres Asistentes, con una asignación de $ 30 mensuales cada-uno.
Artículo 3El Ministro De Guerra Reglamentará El Curso Creado, Por Este Decreto Que Regirá Desde Su Fecha
° El Ministro de Guerra reglamentará el curso creado, por este Decreto que regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.