en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4º de 1992
Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1999, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente: Grado Asignación básica 1 $ 2.292.092 2 2.788.649 3 3.157.350 4 3.750.499 5 4.145.289
Artículo 2º
º. En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3º
º. La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 4º
º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la ley 4º de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 53 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de 1999.