Artículo 1
Articula primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 116. Superávit fiscal de la vigencia de 1954 $2.000.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 105
División de Coordinación Universitaria y Alta Cultora.
Universidades.
Artículo 2021Aporte Para El Sostenimiento De La Universidad Nacional, Inclusive $ 150
Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 105 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultora. Universidades. Al artículo 2021. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín; $ 250.000.00 para la Facultad de Ingeniería Industrial de Manizales; $ 40.000.00 para el Centro de Enseñanza Estadística Económica y Financiera, y $ 750.000.00 para la Escuela Superior de Higiene, en el año, $2.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,