El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo único. Créase, dependiente de la Zona de carreteras Nacionales de Manizales, el cargo de Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.00), que se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente para gastos y sostenimiento de la mencionada Zona. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado