en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1º Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 2º;
Que en el primer periodo de sesiones del Subcomité del Darién, llevado a cabo en la ciudad de Panamá en el pasado mes de agosto, por Resolución número 1 se ordenó crear una Oficina Permanente de dicho Subcomité, con sede en Panamá, integrada por tres técnicos, uno suministrado por los Estados Unidos, otro por Panamá y el otro por Colombia, y 3º;
Que esta Oficina estará encargada de dirigir los estudios necesarios para el empalme entre Panamá y Colombia de la Carretera Panamericana;
Artículo 1
Artículo primero. Créase, a partir de la fecha del presente Decreto, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, el cargo de Ingeniero Delegado de Colombia a la Oficina Permanente del Subcomité del Darién, con residencia en la ciudad de Panamá.
Artículo 2
Artículo segundo. Serán funciones del Ingeniero, representar a Colombia en la Oficina del Subcomité del Darién con sede en Panamá, actuando como técnico en las labores de dicha Oficina, y además preparar y enviar las informaciones de las labores efectuadas, y mantener informado al Gobierno de Colombia sobre los diferentes aspectos del estudios de la ruta de la Carretera Panamericana.
Artículo 3
Artículo tercero. Autorízase al Gobierno para fijar las asignaciones y viáticos correspondientes, y para abrir los créditos necesarios para atender al cumplimitnto del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.