Artículo 1º
º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
1.
Artículos 129 y 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º; 304 y 314.
2.
Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3.
Artículos 163 y 165.
4.
Artículos 200 y 201.
5.
Artículos 212, 213, 214 y 215.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.