Micelio

decreto 498 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos 1

° Las disposiciones contenidas en los artículos 1.° y 5.° del Decreto número 158 del año en curso, no regirán sino una vez que haya sido instalada la Aduana de que trata el artículo 2.° del mismo Decreto, y mientras esto no suceda, los puertos fluviales de Arauca y Orocué estarán habilitados para la importación y exportación.

Artículo 2Desde El Día 1

° Desde el día 1.° de abril próximo, en que deben tomar posesión de sus cargos en Orocué los nuevos empleados creados por el artículo 7.° del Decreto citado, quedarán suprimidos los Administradores de Aduana que han venido prestando servicio en Arauca y Orocué, y los empleados subalternos de tales Administradores, con excepción de los Resguardos respectivos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda