Artículo 1º
º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de fijar el régimen salarial del Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, y de los demás representantes legales de las Instituciones Financieras que sea necesario oficializar. Para efectos de lo anterior, el delegado deberá tener en cuenta los siguientes criterios
Competencia en el mercado laboral financiero;
Sujeción estricta al presupuesto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, para tal fin.
Artículo 2º
º. De todos los actos administrativos que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la delegación que le confiere el presente decreto, deberá enviar copia al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su expedición.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.