en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1887, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente : Ministerio De Obras Publicas Partidas Con Destinación General
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente : MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Partidas con destinación general. CAPITULO 84 Del artículo 1491. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena, en el año $ 2.193.36 Del artículo 1498. Para sueldos del personal de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, en el año 1.200.00 Del artículo 1500. Para adquisiciones, conservación y reparación, de equipos de trabajo, fluvial y marítimo, de propiedad del Gobierno Nacional, en el año 31.580.00 Intendencia del Amazonas. CAPITULO 85 Del artículo 1532. Para las obras portuarias en Leticia. Ley 77 de 1941 7.000.00 Suman los contracréditos $ 41.973.36 Partidas con destinación general. CAPITULO 83 Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 31.580.00 CAPITULO 84 Al artículo 1498 A. Para jornales, material y demás gastos de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas, en el año 1.200.00 CAPITULO 93 Al artículo 1763. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 2.193.36 Intendencia del Amazonas. CAPITULO 87 Al artículo 1555 A. Para conservación y construcción de la carretera La Tagua-Caucaya 7.000.00 Suman los créditos $ 41.973.36
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.