Artículo 1
Artículo primero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con treinta centavos ($ 164.854.30) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 118 . Cancelación de reservas en el Balance de la Nación, constituidas sobre apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1954 $164.854.30 Total $164.854.38
Artículo 2
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto para la presente vigencia fiscal: SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO CAPITULO 5.° Personal y Material. Ala, A2a, Cla(a), Cla(b), ClcV(a), ClcV(b). A los artículos 82 a 100. Para sueldos del personal, dotación y, en general, toda clase de gastos que demande el funcionamiento del Servicio de Inteligencia Colombiano, SIC, creado por Decreto legislativo número 2872 de 1953, y según distribución que hará el Gobierno por Decreto separado, en el año $164.584.38 Cla(a, b). Al Ordinal 5.° Para compra de vehículos, adquisición y reparación de equipos, conservación, aseguro y repuestos de vehículos y herramientas de los talleres, en el presente año y anteriores 100.-000.00 Cla (a). Al Ordinal 7.° Para compra de muebles, enseres y equipos mecánicos de oficina y científico 64.854.30 Total $164.854.38
Artículo 3
Artículo tercero . Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,