Micelio

decreto 1944 de 1980

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, decreta: Artículo 1° Apruébase él Acuerdo número 12 de julio 3 de 1980 del Comité Racional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 12 DE 1930 (julio 3) El Comité Nacional de Cafeteros, en usó de sus atribuciones, y considerando: a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y la reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mer

Artículo 1Apruébase Él Acuerdo Número 12 De Julio 3 De 1980 Del Comité Racional De Cafeteros Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 12 De 1930 (Julio 3) El Comité Nacional De Cafeteros, En Usó De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y La Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo, Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto Dé Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia, Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquéllos Puntos Que No Es Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darla Desarrollo Y Cumplimiento, A Normas Legales Y A, Disposiciones De Los Congresos Cafeteros Y Que La Federación Nacional De Cafeteros, Con Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Es Accionista, De Las Corporaciones Financieras Del Norte S

° Apruébase él Acuerdo número 12 de julio 3 de 1980 del Comité Racional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 12 DE 1930 (julio 3) El Comité Nacional de Cafeteros, en usó de sus atribuciones, y considerando: a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y la reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros sobre prestación de servicios y administración y manejo, del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto dé solucionar de acuerdo con la experiencia, obtenida en el desarrollo del mismo, aquéllos puntos que no es habían podido prever originalmente a fin de darla desarrollo y cumplimiento, a normas legales y a, disposiciones de los Congresos Cafeteros y Que la Federación Nacional de Cafeteros, con Recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista, de las Corporaciones Financieras del Norte S. A., de Santander S. A., y del Tolima S. A., cuyas Asambleas Generales de Accionista decretaron el pago en acciones de los dividendos correspondientes al ejercicio de 1979 c) Que las citadas Corporaciones vienen cumpliendo una importante tarea en la diversificación de la economía de sus zonas de influencia y que tales zonas son productoras de café; d). Que la capitalización de tales Corporaciones se contadera conveniente y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito .Público ha manifestado su expresó voto favorable a ella, ACUERDA:

Artículo 2

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que suscriba y pagué para el Fondo Nacional del Café y mediante la reinversión de los dividendos sus correspondieron a dicho Fondo durante el Ejercicio de 1979 como accionista de las Corporaciones Financieras del Norte S. A., de Santander S. A., y del Tolima. S. A., acciones de las mismas así: 187.551 acciones de valor nominal de $ 13.50 cada una de la Corporación Financiera del Norte S. A., por valor de $ 2.531.938.50; 33.579 acciones de la Corporación Financiera de Santander S. A., del valor nominal de $ 100.00 cada uno por un valor de $ 3.357.906.013 y 17.647 acciones de la Corporación Financiera, del Tolima S. A., a razón de S 125.00 cada u n a por valor de $2 205.37.5.00 moneda corriente.

Artículo 3

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público