Micelio

decreto 1750 de 1987

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El Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 128 del Decreto número 2063 de 1984 establece que los gastos de inhumación de los agentes de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo, o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 128 del Decreto número 2063 de 1984 establece que los gastos de inhumación de los agentes de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo, o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público;

Que el artículo 148 del Decreto número 2063 de 1984 establece que los gastos de inhumación de los alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes que fallecieren durante su permanencia como tales, serán cubiertos por el Tesoro Público;

Que es indispensable establecer la cuantía de los gastos de inhumación para el personal de agentes y alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes de la Policía Nacional;

Artículo 1Los Gastos De Inhumación Del Personal De Agentes Profesionales Y Alumnos De Las Escuelas De Formación De Agentes De Que Tratan Los Artículos 128 Y 148 Del Decreto Número 2063 De 1984, Serán Iguales Al Sueldo Básico Que En Todo Tiempo Devengue Un Sargento Mayor

°. Los gastos de inhumación del personal de agentes profesionales y alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes de que tratan los artículos 128 y 148 del Decreto número 2063 de 1984, serán iguales al sueldo básico que en todo tiempo devengue un Sargento Mayor.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Comandante General de las Fuerzas Militares Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional