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decreto 247 de 2016

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Artículo 1Ajústase La Bonificación Judicial De Que Trata El Decreto 022 De 2014, Por El Cual Se Modificó El Decreto 0382 De 2013 Que Creó Para Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación, A Quienes Se Aplica El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Decreto 53 De 1993, Y Que Vienen Rigiéndose Por El Decreto 875 De 2012 Y Por Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Sustituyan, Una Bonificación Judicial, La Cual Se Reconoce Mensualmente Y Constituye Únicamente Factor Salarial Para La Base De Cotización Al Sistema General De Pensiones Y Al Sistema General De Seguridad Social En Salud

°. Ajústase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2016, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018 SUBDIRECTOR SECCIONAL 622.122 741.450 888.572 JEFE DE DEPARTAMENTO 553.806 660.030 790.996 ASESOR II 677.603 807.572 967.814 ASESOR I 608.210 724.869 868.701 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS 2.554.312 3.044.250 3.648.304 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 2.236.841 2.665.887 3.194.865 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 2.390.499 2.849.017 3.414.332 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 466.751 556.277 666.656 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 635.167 756.997 907.204 PROFESIONAL DE GESTIÓN III 1.165.257 1.388.763 1.664.328 PROFESIONAL DE GESTIÓN II 1.553.811 1.851.844 2.221.296 PROFESIONAL DE GESTIÓN I 1.604.203 1.911.902 2.291.271 PROFESIONAL INVESTIGADOR III 393.697 469.210 562.313 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 991.024 1.181.111 1.415.472 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 1.499.357 1.786.946 2.141.521 ASISTENTE DE FISCAL IV 1.688.165 2.011.969 2.411.194 ASISTENTE DE FISCAL III 1.550.149 1.847.481 2.214.066 ASISTENTE DE FISCAL II 1.416.093 1.687.712 2.022.596 ASISTENTE DE FISCAL I 1.057.256 1.260.046 1.510.070 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 1.532.642 1.826.615 2.189.061 TÉCNICO INVESTIGADOR III 1.688.165 2.011.969 2.411.194 TÉCNICO INVESTIGADOR II 1.410.872 1.681.488 2.015.137 TÉCNICO INVESTIGADOR I 891.692 1.062.726 1.273.597 TÉCNICO III 1.553.811 1.851.844 2.219.296 TÉCNICO II 1.057.256 1.260.046 1.510.070 TÉCNICO I 883.251 1.052.665 1.261.540 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV 639.533 762.200 913.439 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III 556.786 663.582 795.253 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II 470.862 569.177 688.529 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I 432.767 515.775 618.117 SECRETARIO EJECUTIVO 1.057.256 1.260.046 1.510.070 AUXILIAR II 508.725 606.302 726.607 AUXILIAR I 225.861 269.182 322.595 CONDUCTOR III 467.363 557.007 667.530 CONDUCTOR II 450.477 536.882 643.412 CONDUCTOR I 328.320 391.294 468.936 ASISTENTE II 883.251 1.052.665 1.261.540 ASISTENTE I 375.473 447.491 536.284 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 768.992 916.490 1.098.344 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II 650.320 775.056 928.847 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 546.382 651.182 780.393

Parágrafo

La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2016 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 022 de 2014. Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2017 y 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 022 de 2014. En el evento en que la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2017 y 2018, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Artículo 2Los Funcionarios Y Empleados De La Fiscalía General De La Nación Que No Optaron Por El Régimen Establecido En El Decreto 53 De 1993 Y Que Continúan Con El Régimen Del Decreto 839 De 2012 Y Las Disposiciones Que Lo Modifican O Sustituyan, De Percibir En El Año 2016 Y Siguientes Un Ingreso Total Anual Inferior Al Ingreso Total Anual Más La Bonificación Judicial Que Se Crea En El Presente Decreto, Respecto De Quien Ejerce El Mismo Empleo Y Se Encuentra Regido Por El Régimen Salarial Y Prestacional Obligatorio Señalado En El Decreto 53 De 1993, Percibirán La Diferencia Respectiva A Título De Bonificación Judicial, Mientras Permanezcan Vinculados Al Servicio

°. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2016 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

Artículo 3Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992

°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1270 De 2015 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2016

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1270 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública