en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Defensa Nacional, ha solicitado la aplicación de la citada norma, para el reparto de la suma de $ 2.000.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, de conformidad con el Decreto número 706 de 1972, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;
Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1972
° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 180 Dirección Nacional de Defensa Civil. Programa 196. Defensa Civil. Gastos Generales. Artículo 1903-A. Para gastos generales según distribución por Decreto, $ 2.000.000.00 Que se distribuye así
Mantenimiento y aseguros $ 100.000
Servicios de comunicaciones 100.000
Servicios públicos 100.000
Materiales y suministros 200.000
Arrendamientos 200.000
Apoyo a operaciones de Defensa Civil 1.300.000 Total $ 2.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.