Micelio

decreto 793 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 9 de abril del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar el traslado entre las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en la nota número 808 procedente de la Secretaria de dicha entidad

Artículo 1Hácense El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Capítulo 51

° Hácense el siguiente traslado en el presupuesto vigente: Capítulo 51. Del artículo 698. Para los gastos que ocasionen los estudios de irrigación de secanos y desecación y drenaje de terrenos anegables, que se ejecuten en colaboración con los Departamentos $ 10.000.00 Al artículo 698-A. Para la obra de irrigación de los llanos de Capitanejo, en el Departamento de Santander a que se refiere la Ley 28 de 1938, enero 22 $ 10.000.00

Artículo 2El Presidente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presidente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Economía Nacional