En uso de las facultades que le confiere el artículo 2o de la ley 13 de 1892
Artículo 1La Intendencia De San Martin Se Divide En Dos Provincias, A Saber: La De San Martin Que Además De Este Municipio Comprenderá Los De Villavicencio, Que Será Su Cabecera, Y Uribe; Y La De Cabuyaro, Con Puesta De Este Municipio, Que Será Su Cabecera, Y Los De Medina Y San Pedro De Arimena, De Que Adelante Se Hablara
°. la intendencia de San Martin se divide en dos provincias, a saber: la de San Martin que además de este municipio comprenderá los de Villavicencio, Que será su cabecera, y Uribe; y la de Cabuyaro, con puesta de este Municipio, que será su cabecera, y los de medina y san pedro de arimena, De que adelante se hablara.
Artículo 2Erigese En La Intendencia De San Martin, El Municipio De San Pedro De Arimena
°. Erigese en la intendencia de san Martin, el municipio de san pedro de Arimena. Los límites del nuevo municipio serán los mismos que tenía el Corregimiento del mismo nombre.
Artículo 3La Provincia De San Martín Será Regida Directamente Por El Intendente, Y Cuando Este No Se Halle En La Capital Por Razones Del Servicio, El Alcalde Municipal Despachara Los Asuntos De Carácter Local
°. La provincia de san Martín será regida directamente por el intendente, y Cuando este no se halle en la capital por razones del servicio, el alcalde Municipal despachara los asuntos de carácter local.
Artículo 4La Provincia De Cabuyaro Tendrá Los Mismos Empleados, Con Las Mismas Asignaciones Que Los De Igual Categoría Tienen En La Intendencia De Casanare
°. La provincia de cabuyaro tendrá los mismos empleados, con las mismas Asignaciones que los de igual categoría tienen en la intendencia de Casanare.
Artículo 5El Intendente Y El Secretario De La Intendencia Disfrutaran Mensualmente Del Aumento De Sueldo De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 52 Del Decreto Número 392
°. El intendente y el secretario de la intendencia disfrutaran mensualmente Del aumento de sueldo de que trata el
del artículo 52 del decreto Número 392.
Artículo 6Destinase Hasta La Suma De Doscientos ($ 200) Para Los Gastos De Aprehension Y Conducción De Reos; Diez Pesos ($ 10) Mensuales Para El Pago Del Arrendamiento Del Local Para La Prefectura De Cabuyaro; Y Diez Pesos ($ 10) Mensuales, Para Útiles De Escritorio De La Misma Oficina
°. Destinase hasta la suma de doscientos ($ 200) para los gastos de Aprehension y conducción de reos; diez pesos ($ 10) mensuales para el pago Del arrendamiento del local para la prefectura de cabuyaro; y diez pesos ($ 10) mensuales, para útiles de escritorio de la misma oficina.
Artículo 7Todas Las Disposiciones Del Decreto Número 392, Relativas A La Intendencia Del Casanare, Se Hacen Extensivas A La Intendencia De San Martín, En Cuanto Sean Aplicables, Dada La Organización De Esta
°. Todas las disposiciones del decreto número 392, relativas a la intendencia Del Casanare, se hacen extensivas a la intendencia de san Martín, en cuanto Sean aplicables, dada la organización de esta. Comuníquese y publíquese.