El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953
Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 208-Para Sueldos Del Personal De Los Juzgados Municipales De La República, En El Año $ 27
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 24 -Juzgados Municipales y Territoriales. - Del artículo 208-Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales de la República, en el año $ 27.900.00 Suman los contracreditos 27.900.00 Al artículo 209-Para sueldos del personal de los Juzgados Territoriales, en el año $ 27.900.00 Suman los créditos $ 27.900.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público