en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 3 motivos
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso del Departamento Administrativo del Servicio Civil y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 25.586.635.00. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88 de los cuales se utilizan $ 25.586.635.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Veinticinco Millones Quinientos Ochenta Y Seis Mil Seiscientos Treinta Y Cinco Pesos ($ 25
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de veinticinco millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y cinco pesos ($ 25.586.635.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresas Recursos de capital CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 25.586.635 Suma el Recurso $ 25.586.635
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento Departamento Administrativo del Servicio Civil CAPITULO 025 Consejo Superior del Servicio Civil Programa 035 Administración del Consejo Servicios Personales 101 141 .1117 Articulo 03.02. Palma de Navidad $ 6.357 102 111 120 Artículo 0303. Prima técnica 77.000 CAPITULO 026 Departamento Administrativo del Servicio Civil Programa 036 Administración del Departamento Servicios Personales 102 111 117 Artículo 0311. Prima de Navidad 8.000 102 111 120 Artículo 0312. Prima técnica 96.000 Transferencias 201 331 404 .Artículo 0324. Rondo Nacional de Ahorro 18.203 Programa 037 Clasificación, Remuneración, Registro Central, Selección y Capacitación Servicios Personales 102 111 117 Artículo 0328. Prima de Navidad 7.000 102 111 120 Artículo 0329. Prima técnica 10.625 Programa 038 Bienestar Social Servicios Personales 102 111 117 Artículo 0340. Prima de Navidad 3.550 102 111 120 Artículo 0341. Prima técnica 9.900 Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 162 Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales Subprograma 1. Administración de la Dirección de impuestos Servicios Personales 101 114 107 Artículo 1412. Sueldos del personal supernumerario 200.000 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura Subprograma 5. Aportes para sostenimiento de Planteles de Divulgación Cultural y otros. 203 319 413 Artículo 3471. Departamento de Cundinamarca 150.000 Ordinal 238. Teatro Popular de Bogotá 150.000 Presupuesto de Inversión Departamento Administrativo del Servicio Civil CAPITULO 510 Departamento Administrativo del .Servicio Civil Programa 511 Construcciones Inversión Indirecta (Recursos Ordinarios) 594 440 Artículo 5102. Al Fondo de Bienestar Social, para la ejecución de los siguientes proyectos 10.000.000 Proyecto 3. Para continuación de la construcción del Club de Empleados (Oficiales "El Salitre" $ 10.000.000 Ministerio de Salud Pública CAPITULO 630 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de Acueductos y Alcantarillados Inversión Indirecta (Recursos Ordinarios) 593 412 Artículo 6356 E. Para él acueducto de Manizales (Ley 89 de 1958) 1.000.000 Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas Programa 710 Edificios, Monumentos y Parques Nacionales (Recursos Ordinarios) 563 435 Artículo 7201 A. Para la construcción del Palacio de Justicia de Bogotá $ 14.000.000 Suman los Créditos $ 25.586.635
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.