Micelio

decreto 1584 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías De Primer Grupo, Las Maquinarias Y Equipos Destinados A La Instalación De Nuevas Fábricas Para La Producción De Cemento

º. Para todos los efectos legales, constituyen Mercancías de Primer Grupo, las maquinarias y equipos destinados a la instalación de nuevas fábricas para la producción de cemento. De esta autorización podrán hacer uso las compañías que para dicho efecto se hubieren constituido con anterioridad a la expedición del Decreto número 2797 de 1955, y las licencias requerirán la aprobación expresa del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público