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decreto 2624 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Decretos 1674 y 1679 de 1997 y 1054 de 1998, y CONSIDERANDO: Que los Decretos 1674 y 1679 de 1997, ordenan la entrega de las funciones que cumple la Dirección General de Minas, las Subdirecciones de Evaluación de Proyectos y de Ingeniería, la División Legal de Minas y las Divisiones Regionales de Minas del Ministerio de Minas y Energía a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.

Considerando · 1 motivo

Que los Decretos 1674 y 1679 de 1997, ordenan la entrega de las funciones que cumple la Dirección General de Minas, las Subdirecciones de Evaluación de Proyectos y de Ingeniería, la División Legal de Minas y las Divisiones Regionales de Minas del Ministerio de Minas y Energía a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.

Artículo 1Traspásanse Las Funciones Que En Virtud Del Decreto 2119 De 1992 Y Demás Normas Legales Y Reglamentarias Que Sobre Asuntos Mineros Cumplen La Dirección General De Minas, Las Subdirecciones De Evaluación De Proyectos Y De Ingeniería, La División Legal De Minas Y Las Divisiones Regionales De Minas Del Ministerio De Minas Y Energía A La Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda

°. Traspásanse las funciones que en virtud del Decreto 2119 de 1992 y demás normas legales y reglamentarias que sobre asuntos mineros cumplen la Dirección General de Minas, las Subdirecciones de Evaluación de Proyectos y de Ingeniería, la División Legal de Minas y las Divisiones Regionales de Minas del Ministerio de Minas y Energía a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.

Artículo 2A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Como Consecuencia Del Traspaso De Las Funciones, La Empresa Nacional Minera Limitada Adquiere La Calidad De Delegante Frente A Los Departamentos A Los Cuales El Ministerio De Minas Y Energía Les Delegó, Mediante Actos Administrativos, Algunas De Las Funciones Señaladas En El Presente Artículo

°. A partir de la vigencia del presente decreto y como consecuencia del traspaso de las funciones, la Empresa Nacional Minera Limitada adquiere la calidad de delegante frente a los departamentos a los cuales el Ministerio de Minas y Energía les delegó, mediante actos administrativos, algunas de las funciones señaladas en el presente artículo.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Decretos 1674 y 1679 de 1997 y 1054 de 1998, y
El Ministro de Minas y Energía