Micelio

decreto 1944 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958

Artículo 1A Partir Del Primero De Junio Del Corriente Año Fijanse Las Siguientes Asignaciones: Secretario Económico $ 2

º A partir del primero de junio del corriente año fijanse las siguientes asignaciones: Secretario Económico $ 2.900.00 Subsecretario Económico 2.200.00

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Cópiese, comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República