El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958
Artículo 1A Partir Del Primero De Junio Del Corriente Año Fijanse Las Siguientes Asignaciones: Secretario Económico $ 2
º A partir del primero de junio del corriente año fijanse las siguientes asignaciones: Secretario Económico $ 2.900.00 Subsecretario Económico 2.200.00
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Cópiese, comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República