Artículo 1º
º. Créase para los funcionarios de la Contraloría General de la República y de la Auditoría de la Contraloría General de la República, una prima de fiscalización equivalente a un mes de asignación básica mensual, pagadera por una sola vez en la segunda quincena del mes de octubre de 1997.
Artículo 2º
º. Para tener derecho a la prima de fiscalización, se requiere que a 30 de septiembre de 1997, el funcionario se encuentre vinculado a la planta de personal y haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República o en la Auditoría de la Contraloría General de la República. Si el funcionario no ha trabajado el año completo, esta prima se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.
Artículo 3º
º. No tendrán derecho al pago proporcional de la prima de fiscalización, quienes a 30 de septiembre de 1997 tengan el carácter de exfuncionario de la Contraloría General de la República o de la Auditoría de la Contraloría General de la República.
Artículo 4º
º. La prima de fiscalización de que trata el presente decreto no constituye factor salarial para ningún efecto legal, y solo se reconocerá y pagará durante la vigencia fiscal de 1997.
Artículo 5º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública Edgar Alfonso González Salas.