Micelio

decreto 1257 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO que el expendio y consumo de bebidas embriagantes en los presentes momentos es altamente inconveniente y peligroso

Artículo 1

Artículo único. Prohibiese el expendio de bebidas alcohólicas en la capital de la República. Los Gobernadores y demás autoridades podrán establecer esta prohibición en el territorio de su jurisdicción. Las autoridades militares harán cumplir la presente disposición. Comuníquese y publíquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas