Artículo 1
Artículo primero. La condecoración "Orden del Mérito Agrícola", creada por el Decreto número 734 de 1969, en adelante se denominará Orden del Mérito Agrícola Rafael Uribe Uribe.
Artículo 2
Artículo segundo. En los términos anteriores entiéndase modificado, en cuanto se refiere a la denominación de la condecoración, el Decreto número 734 de 1969.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República