en uso de las facultades que le confieren los numerales 5º, 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1A Partir Del 1º De Febrero De 1989
º A partir del 1º de febrero de 1989.suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la India, el cargo de un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Nueva Delhi, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100, (US$ 2.348.19), actualmente ocupado por el doctor Carlos Lozano Angel.
Artículo 2A Partir Del 1º De Febrero De 1989, Crease En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La India, El Cargo De Un (1) Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, Encargado De Las Funciones Consulares En Nueva Delhi, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Setecientos Ochenta Y Un Dólar Con 04/100 (Us$ 2
º A partir del 1º de febrero de 1989, crease en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la India, el cargo de un (1) Consejero, Grado ocupacional 4 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Nueva Delhi, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04).
Artículo 3A Partir Del 1º De Febrero De 1989, Nómbrase Al Doctor Carlos Lozano Angel, Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, De La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La India, Encargado De Las Funciones Consulares En Nueva Delhi, Cargo Creado Mediante El Artículo 2º Del Presente Decreto,
º A partir del 1º de febrero de 1989, nómbrase al doctor Carlos Lozano Angel, Consejero, Grado Ocupacional 4 EX, de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la India, encargado de las funciones Consulares en Nueva Delhi, cargo creado mediante el artículo 2º del presente Decreto,
Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasiona El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasiona el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.