Micelio

decreto 1028 de 2020

4 artículos · lectura continua

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios. Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorari

Considerando · 7 motivos

Que de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante la Ley 17 de 1971, cualquier Estado puede decidir libremente el nombramiento de Cónsules Honorarios.

Que de conformidad con el literal d) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto 1067 de 2015, las funciones consulares honorarias podrán ser ejercidas por ciudadanos colombianos o extranjeros con disposición para actuar a favor de los intereses del Estado colombiano y de sus nacionales y que la escogencia del Cónsul Honorario deberá recaer sobre personas que mantengan vínculos con Colombia o la comunidad colombiana, y que acrediten poseer las condiciones económicas y de idoneidad adecuadas para desempeñar honrosamente las funciones que se le asignen.

Que como candidato a ocupar el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Osaka, Estado del Japón, la Embajada de Colombia ante el Estado del Japón ha propuesto, por medio del memorando EJPTK 21/12 del 28 de enero de 2020, al señor JUNZO TATENO, ciudadano japonés.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.3.3., corresponde a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores el estudio y evaluación para la creación de Oficinas Consulares Honorarias y su circunscripción, así como de las personas que serán designadas como Cónsules Honorarios.

Que una vez estudiada la propuesta y evaluada la documentación presentada por la Embajada de Colombia ante el Estado de Japón, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano ha considerado oportuna y, por consiguiente, ha aprobado la apertura del Consulado Honorario en Osaka, Estado del Japón, así como el nombramiento del señor JUNZO TATENO como Cónsul Honorario.

Que mediante el memorando I-DIAA-20-002576 del 6 de febrero de 2020, la Dirección de Asia, África y Oceanía del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia igualmente emitió un concepto positivo en relación con la apertura y nombramiento propuestos.

Que mediante la Nota Verbal No. 631 / M-DM del 20 de mayo de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado del Japón confirmó el beneplácito al nombramiento. En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Crear El Consulado Honorario De Colombia En Osaka, Estado Del Japón

°. CREAR el Consulado Honorario de Colombia en Osaka, Estado del Japón.

Artículo 2, Designar Al Señor Junzo Tateno Como Cónsul Honorario En Osaka, Con Circunscripción En La Región De Kansai, Estado Del Japón Por Un Periodo Inicial De Cuatro (4) Años

°, DESIGNAR al señor JUNZO TATENO como Cónsul Honorario en Osaka, con circunscripción en la Región de Kansai, Estado del Japón por un periodo inicial de cuatro (4) años.

Artículo 3, Comunicación, Corresponderá Al Ministerio De Relaciones Exteriores La Comunicación Del Presente Decreto En Los Términos Que Establezca La Norma

°, COMUNICACIÓN, Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 4, Vigencia

°, VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República