en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes al Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento
Considerando · 7 motivos
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 preceptúa que las entidades propietarias de obras para la generación de energía eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes al Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora;
Que el citado literal a) faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen obras;
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción que de la capacidad instalada de la Central corresponda a cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica se determinará por medio de decreto, en cada caso;
Que mediante comunicaciones 213 del 9 de julio y 7106 del 4 de octubre de 2001, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía emite concepto técnico y a petición de Empresas Públicas de Medellín - EPM - S.A. E.S.P. solicita la expedición del acto administrativo por medio del cual se fije la distribución porcentual de la capacidad instalada de las unidades generadoras de propiedad de la citada empresa entre los municipios afectados, para efectos del pago del impuesto de Industria y Comercio a que hace referencia la Ley 56 de 1981;
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resoluciones 18 1377 y 18 1378 del 23 de octubre de 2001, señaló la capacidad nominal instalada y la fecha de iniciación de operación comercial de las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, de propiedad de Empresas Públicas de Medellín - EPM - S.A. E.S.P., así: Resolución 18 1377 del 23 de octubre de 2001 - Porce II Unidad Capacidad instalada Kw Fecha de entrada en operación comercial Municipios afectados (Localización) proporción de afectación Primera Unidad 135.000 8 de abril de 2001 Departamento de Antioquia % KW Segunda Unidad 135.000 6 de mayo de 2001 Tercera Unidad 135.000 29 de junio de 2001 Total Porce II 405.000 29 de junio de 2001 Amalfi 37.78 153.000 Gómez Plata 34.81 141.000 Yolombó 27.41 111.000 Total 100.00 405.000 Resolución 18 1378 de 23 de octubre de 2001 - Termosierra Unidad Generadora generadora Tipo de unidad Capacidad Instalada KW Fecha de entrada en operación comercial Municipio de localización Termosierra 1 Turbogás 143.000 07-02-1998 Puerto Nare (Antioquia) Termosierra 2 Turbogás 143.000 28-03-1998 Puerto Nare (Antioquia) Termosierra 3 Vapor 184.000 27-01-2001 Puerto Nare (Antioquia) Total Termosierra Ciclo Combinado 470.000 27-01-2001 Puerto Nare (Antioquia);
Que en consecuencia se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, para las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, propiedad de EPM S.A. E.S.P.
Artículo 1Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio De La Capacidad Eléctrica Instalada En Las Unidades Generadoras De Termosierra Y Porce Ii, De Propiedad, De Las Empresas Públicas De Medellín - Epm - S
º. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio de la capacidad eléctrica instalada en las Unidades Generadoras de Termosierra y Porce II, de propiedad, de las Empresas Públicas de Medellín - EPM - S.A. E.S.P., entre los municipios afectados así
Para las Unidades de Termosierra: Unidades (Unidades 1, 2, 3) Municipio Factor proporcionalidad % Equivalente KW Total Termosierra 470.000 Puerto Nare (Antioquia) 100% 470.000
Para las Unidades de Porce II Unidades (Unidades 1, 2, 3) Total capacidad instalada (Tres unidades) Municipios (Departamento de Antioquia) Factor de proporcionalidad Equivalente en KW Total Porce II 405.000 Amalfi 37.78% 153.000 Gómez Plata 34.81% 141.000 Yolombó 27.41% 111.000 Total 100% 405.000
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.