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decreto 1944 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 2° de la Ley 20 de 1945, el Gobierno Nacional quedó amplimente autorizado para efectuar las operaciones de crédito que se consideren necesarias a fin de atender al pago de las cuotas de capital que le correspondan a la Nación, según los contratos suscritos para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá, Lebrija y Balsora, así como para atender al pago de los mayores aportes que pudieran corresponderle en el caso de que por

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 2° de la Ley 20 de 1945, el Gobierno Nacional quedó amplimente autorizado para efectuar las operaciones de crédito que se consideren necesarias a fin de atender al pago de las cuotas de capital que le correspondan a la Nación, según los contratos suscritos para la construcción de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá, Lebrija y Balsora, así como para atender al pago de los mayores aportes que pudieran corresponderle en el caso de que por razones de modificación de los planos y presupuestos originales, etc., hubiere de aumentarse el capital de alguna o algunas de las empresas que se acaban de mencionar;

Que de conformidad con dicha autorización, y previo concepto de la Junta Nacional de Empréstitos, el Gobierno dictó el Decreto número 80 de 1948, por el cual se autorizó la emisión de $ 3.139.500 en pagarés, amortizables en un plazo máximo de dos años, con un interés del 6% anual;

Que el Ministerio de Hacienda ha emitido los referidos pagarés por el valor citado de $ 3.139.500, bajo los números 38 a 47 inclusive, y que dichos documentos de crédito público representan un nuevo recurso fiscal que debe ser incorporado en el Presupuesto vigente, para lo cual el señor Contralor General de la República ha expedido la certificación del caso, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente;

Artículo 1Con Base En La Suma De Tres Millones Ciento Treinta Y Nueve Mil Quinientos Pesos ($ 3

° Con base en la suma de tres millones ciento treinta y nueve mil quinientos pesos ($ 3.139.500) moneda corriente, valor de los pagarés números 38 a 47 inclusive, expedidos a favor de las Centrales Hidroeléctricas de Anchicayá, Lebrija y Balsora, en virtud de las autorizaciones de la Ley 20 de 1945 y Decreto número 80 de 1948, ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 47. Artículo 385-A. Para pagar el aumento de capital del Estado en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, según Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945 $ 892.500.00 Artículo 385-B. Para pagar el aumento de capital del Estado en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica del río Anchicayá, Limitada, según Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945 1.329.000.00 Artículo 385-C. Para pagar el aumento de capital del Estado en la sociedad denominada Central Hidroeléctrica del río Lebrija, según Leyes 19 de 1944 y 20 de 1945 918.000.00 Total $ 3.139.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público