Artículo 1Los Servidores Públicos De La Rama Judicial, La Fiscalía General De La Nación Y La Justicia Penal Militar, Que Perciban Una Remuneración Mensual Hasta De Novecientos Noventa Y Ocho Mil Trescientos Ochenta Pesos ($998
°. Los servidores públicos de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Justicia Penal Militar, que perciban una remuneración mensual hasta de novecientos noventa y ocho mil trescientos ochenta pesos ($998.380) moneda corriente, tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio del auxilio especial de transporte dispuesto en los Decretos 722, 723, 729 y 730 de 2009. No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre el servicio.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 722, 723, 729 Y 730 De 2009 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 722, 723, 729 y 730 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.