Micelio

decreto 2894 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991

Artículo 1Suprímanse A Partir Del 1º De Enero De 1998, De La Planta De Personal Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Y Grado 1 Almacenista 610 - 10 3 Asistente Administrativo 615 - 10 19 Auxiliar Administrativo 620 - 10 2 Auxiliar De Casa Privada 625 - 10 4 Auxiliar De Servicios Generales 630 - 10 62 Conductor Mecánico 635 - 10 5 Operario Calificado 650 - 10 3 Secretario 655 - 10

º. Suprímanse a partir del 1º de enero de 1998, de la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos: Número de cargos Denominación del cargo Código y grado 1 Almacenista 610 - 10 3 Asistente administrativo 615 - 10 19 Auxiliar administrativo 620 - 10 2 Auxiliar de casa privada 625 - 10 4 Auxiliar de Servicios Generales 630 - 10 62 Conductor mecánico 635 - 10 5 Operario calificado 650 - 10 3 Secretario 655 - 10

Artículo 2Creánse A Partir Del 1º De Enero De 1998, En La Planta De Personal Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Del Cargo Código Y Grado 37 Asistente Administrativo 615 - 11 62 Conductor Mecánico 635 - 15

º. Creánse a partir del 1º de enero de 1998, en la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos: Número de cargos Denominación del cargo Código y grado 37 Asistente administrativo 615 - 11 62 Conductor mecánico 635 - 15

Artículo 3º

º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1998 y modifica en lo pertinente el Decreto 2434 de 1991 y los decretos que los modifican y adicionan.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y las legales contempladas en el artículo 17 del Decreto-ley 1680 de 1991
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública