Micelio

decreto 1098 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 1056 de 1972, declaró sobrantes unos saldos de apropiación del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, por $ 450.000, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron, deficientes;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 8 de 1972, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. Contracréditos MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231. Dirección y Administración Superior. Servicios personales. 101, 111, 111. Artículo 2154. Honorarios 50.000 Programa 232. Relaciones colectivas de trabajo Servicios personales. 101, 334, 111. Artículo 2177. Honorarios $ 200.000 Programa 237. Productividad. Servicios personales. 101, 331, 109. Artículo 2226. Remuneración servicios técnicos $ 100.000 Programa 238. Dependencias departamentales de Trabajo. Gastos generales. 105, 331, 203. Artículo 2239. Compra de equipo $ 100.000 Suman los contracréditos $ 450.000 Presupuesto de Funcionamiento. Créditos MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO 215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231. Dirección y administración superior. Servicios personales. 102, 111, 127. Artículo 2158. Auxilio de transporte $ 17.000 Gastos generales. 106, 111, 205. Artículo 2162. Viáticos y gastos de viaje $ 380.000. Programa 234. Relaciones del trabajo del campesino. Servicios personales; 101, 334, 103. Artículo 2195. Sueldos del personal de nómina $ 43.000 102, 334, 1-17. Artículo 2196: Prima de Navidad 10.000 Suman los créditos $ 450.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público