en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares de 1963
Artículo 1Créase El Consulado General De Colombia En Sevilla, España, Con Circunscripción En Las Comunidades Autónomas De Andalucía Y Extremadura
°. Créase el Consulado General de Colombia en Sevilla, España, con circunscripción en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Artículo 2Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Relaciones Exteriores
°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.