DecretoDerogado
Decreto 239 de 2016
por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
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02
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1A Partir Del 1° De Enero De 2016, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil: Parágrafo2Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo3A Partir Del 1° De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Del Director General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Correspondiente A La Asignación Básica Del Grado 24 Del Nivel Directivo Del Sistema General De Salarios, Establecido En El Decreto 2489 De 2006, Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Más La Prima Técnica Y Demás Factores Salariales A Que Hace Referencia El Decreto 248 De 19944A Partir Del 1° De Enero De 2016, La Remuneración Mensual Del Empleo De Subdirector General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Correspondiente A La Asignación Básica Del Grado 21 Del Nivel Directivo Del Sistema General De Salarios, Establecido En El Decreto 2489 De 2006, Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Más La Prima Técnica Y Demás Factores Salariales A Que Hace Referencia El Decreto 248 De 19945La Escala De Viáticos Aplicable A Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Establecida Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Nacional6A Partir Del 1° De Enero De 2016, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Algunos Empleados A Quienes Se Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto 1310 De 1978, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa Su Asignación Básica Mensual7A Partir Del 1° De Enero De 2016, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Un Millón Quinientos Setenta Mil Trescientos Ochenta Y Nueve Pesos ($18Artículo 89El Sobresueldo Establecido En El Artículo Anterior Que Remunera El Volumen De Operación De Control De Tráfico Aéreo, Cubre Y Reemplaza En Su Totalidad Los Recargos Que Durante Una Jornada De Trabajo Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas Mensuales, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana, Pudieren Causarse Por Concepto De Atención Del Servicio En Jornadas Ordinarias Nocturnas Y Jornadas Mixtas10La Contraprestación Denominada Sobresueldo Que Perciben Los Controladores De Tránsito Aéreo Y Supervisores De Tránsito Aéreo, Operativos Y No Operativos Pertenecientes A La Planta De Tránsito Aéreo De La Aerocivil, Solo Se Suspenderá En Los Siguientes Eventos: Por Orden Judicial, Licencia No Remunerada, Decisiones Disciplinarias Ejecutoriadas Que Implique Suspensión En Ejercicio Del Cargo De Acuerdo Con El Código Único Disciplinario11Los Empleados A Que Se Refiere El Artículo 8° De Este Decreto, Hasta El Grado 26, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Liquidación De Horas Extras Diurnas Y/O Nocturnas, Dominicales Y Festivos, Cuando Estas Superaren La Jornada Mensual Promedio De Ciento Cincuenta Y Seis (156) Horas, Distribuidas En Turnos De Seis (6) Horas Diarias Durante Seis (6) Días A La Semana12A Partir Del 1° De Enero De 2016 Los Compensatorios Que Se Generen Por Trabajo Suplementario, Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Se Reconocerán Y Liquidarán Sobre La Base De Una Jornada Diaria De Seis (6) Horas13A Partir Del 1° De Enero De 2016 A Los Controladores De Tránsito Aéreo De Grado Superior Al 26, Que Desempeñen Funciones En La Operación De Control De Tránsito Aéreo, Se Les Reconocerá Y Pagará Hasta Veinticinco (25) Horas Extras Al Mes, Siempre Y Cuando Se Cuente Con La Viabilidad Presupuestal14Los Servidores Públicos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Hasta El Grado 26 Tendrán Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Hasta Sesenta (60) Horas Extras Mensuales, Exceptuando Los Funcionarios Del Nivel De Control De Tránsito Aéreo Quienes Mantendrán Un Tope Máximo De Cincuenta (50) Horas Extras Mensuales15Las Horas Extras Que Excedan Los Límites Establecidos En El Artículo Anterior Se Reconocerán En Tiempo Compensatorio De La Siguiente Manera: A Los Cargos Del Nivel Controlador De Tránsito Aéreo Hasta El Grado 26 Se Reconocerá Hasta Dos (2) Días En El Mes De Acuerdo Con La Jornada Laboral Establecida16La Prima De Productividad Se Pagará Bimestralmente Durante Los Meses De Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre Y Diciembre De Cada Año17Establécese Para Todos Los Servidores Públicos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Una Prestación Denominada Bonificación Aeronáutica Equivalente Al Ciento Cincuenta Por Ciento (150%) De La Asignación Básica Mensual Señalada Para El Respectivo Empleo, Que Se Pagará En Dos (2) Contados Iguales, En Los Meses De Enero Y Septiembre De Cada Año18La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso De La República19Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199220El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional21El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Los Decretos 2158 De 2014 Y 1296 De 2015 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2016
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