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decreto 2118 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia con

Considerando · 2 motivos

Que el departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo en consecuencia concepto favorable.

Que para los fines del decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal.

Artículo 1Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal Del Departamento Administrativo Nacional De La Economía Solidaria - Dansocial: Planta Global 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 13 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 11 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 14

°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria - Dansocial: PLANTA GLOBAL 1 (uno) Profesional especializado 2028 17 4 (cuatro) Profesional especializado 2028 13 3 (tres) Profesional Universitario 2044 11 2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 14

Artículo 2

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en sus decretos reglamentarios.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1799 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública