Micelio

decreto 947 de 1923

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Artículo 1Distribuyese La Suma De Doce Mil Pesos ($ 12,000) Asignada En El Capítulo 18, Articulo 270, Parágrafo 9º, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Presente Vigencia, Para Personal Y Material De La Comisaría Especial Del Vichada, De La Siguiente Manera: Capitulo I Departamento De Gobierno Comisaría Especial

º Distribuyese la suma de doce mil pesos ($ 12,000) asignada en el capítulo 18, articulo 270,

Parágrafo 9

, del presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia, para personal y material de la Comisaría Especial del Vichada, de la siguiente manera: CAPITULO I Departamento de gobierno Comisaría Especial .

Artículo 2Sueldos De Los Empleados De La Comisaría, En Doce Meses, Así: Parágrafo 1º Del Comisario Especial, A $ 160 Mensuales $ 1,920 Parágrafo 2º Del Secretario, A

º Sueldos de los empleados de la Comisaría, en doce meses, así:

Parágrafo 1

Del Comisario Especial, a $ 160 mensuales $ 1,920

Parágrafo 2

Del Secretario, a. $ 0 mensuales 960

Artículo 3Sueldos De Dos Empleados De Estas Pasa 2,880 Vienen $ 2,880 Oficinas, En El Mismo Tiempo, Así: Parágrafo 1º Del Alcalde De Maipures, A $ 5 Mensuales 600 Parágrafo 2º Del Secretario De Maipures, A $ 30 Mensuales 360 Parágrafo 3º Del Corregidor De Quirey, A $ 25 Mensuales

º Sueldos de dos empleados de estas Pasa 2,880 Vienen $ 2,880 Oficinas, en el mismo tiempo, así:

Parágrafo 1

del Alcalde de Maipures, a $ 5 mensuales 600

Parágrafo 2

Del Secretario de Maipures, a $ 30 mensuales 360

Parágrafo 3

Del Corregidor de Quirey, a $ 25 mensuales. 300

Parágrafo 4

Del Secretario de Quirey, a $ 15 mensuales 180

Parágrafo 5

Del Corregidor dé Ibote, a $5 mensuales 300

Parágrafo 6

Del Secretario de Ibote, a $ 15 mensuales 180

Parágrafo 7

Del Corregidor de Ventanas, a $ 25 mensuales 300

Parágrafo 8

Del Secretario de Ventanas, a $ 15 mensuales. 180

Parágrafo 9

Del Corregidor de Puerto Carreño sobre el Orinoco, a $ 25 mensuales. 300

Parágrafo 10

Del .Secretario de Puerta Carreño, a $ 15 mensuales 180 5,760 Gendarmería

Artículo 4Sueldo De Los Empleados De Este Ramo, En El Mismo Tiempo, Así: Parágrafo 1º Del Comandante Da Gendarmes A $ 40 Mensuales

º Sueldo de los empleados de este ramo, en el mismo tiempo, así:

Parágrafo 1

Del Comandante da Gendarmes a $ 40 mensuales. $ 4 80

Parágrafo 2

de seis Guardianes, a $ 3 5 mensuales cada uno 2,520 3,000 CAPITULO II Departamento de justicia de Justicia.

Artículo 5Sueldo Del Alcalde De Cárceles De La Comisaría, A $ 20 Mensuales 240 240 Capitulo Iii Departamento De Marina

º Sueldo del Alcalde de Cárceles de la Comisaría, a $ 20 mensuales 240 240 CAPITULO III Departamento de Marina

Artículo 6Sueldo De Los Empleadas De Este Ramo, Durante Seis Meses De Servicio En El Año, Así: Parágrafo 1º De Un Patrón O Piloto, A $ 40 Mensuales $ 240 Parágrafo 2º De Dos

º Sueldo de los empleadas de este ramo, durante seis meses de servicio en el año, así:

Parágrafo 1

De un Patrón o Piloto, a $ 40 mensuales $ 240

Parágrafo 2

De dos. Marineros, a $ 3 5 mensuales cada uno 420 660 CAPITULO IV Material.

Artículo 7Para Útiles De Escritorio De La Comisaría, En El Año $ 120

º Para útiles de escritorio de la Comisaría, en el año $ 120

Artículo 8Para Útiles De Escritorio De La Alcaldía Y De Los

º Para útiles de escritorio de la Alcaldía y de los. Corregimientos, en el año 120

Artículo 9Para Alumbrado De La Comisaria Y Cárceles 2 40

º Para alumbrado de la Comisaria y Cárceles 2 40

Artículo 10Para Suministro De Muebles En Las Oficina De La Comisaria, Alcaldías Y Corregimientos 100

Para suministro de muebles en las Oficina de la Comisaria, Alcaldías y Corregimientos 100

Artículo 11Para Arrendamiento De

Para arrendamiento de .locales, en el año 170

Artículo 12Pura Compra De Drogas, En El Año

Pura compra de drogas, en el año. 100

Artículo 13Para Composición De La Embarcación Y Aposición De (Enseres Y Materiales, Para La Misma 120

Para composición de la embarcación y aposición de (enseres y materiales, para la misma 120

Artículo 14Para Viáticos Del Comisario Especia 200

Para Viáticos del Comisario Especia 200. 1,170 vienen 709 9.660 CAPITULO V Gastos imprevistos

Artículo 15Para Atender A Gastos Imprevistos En El Año $ 1,170 1,170 Suma El Presupuesto $ 12

Para atender a gastos imprevistos en el año $ 1,170 1,170 Suma el Presupuesto $ 12.000

Artículo 16De La Partida Que Se Señala En Este Presupuesto Para Gastos Imprevistos, Podrá Disponerse Por Medio, De Resoluciones Motivadas Que La Comisaria Someterá A La Aprobación Del Gobierno

De la partida que se señala en este presupuesto para gastos imprevistos, podrá disponerse por medio, de resoluciones motivadas que la comisaria someterá a la aprobación del Gobierno. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno