Micelio

decreto 1087 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el ordinal 7° del artículo 112 del Decreto número 1651 de 1961

Artículo 1Para El Registro De Los Actos Judiciales Por Medio De Los Cuales Se Adjudiquen Bienes Sucesorales, Los Registradores De Instrumentos Públicos Y Privados Exigirán A Los Interesados El Certificado De Paz Y Salvo Correspondiente A La Sucesión Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Sanciones E Impuestos Especiales Que Se Liquidan Con Base En La Declaración De Renta Y Patrimonio

°. Para el registro de los actos judiciales por medio de los cuales se adjudiquen bienes sucesorales, los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados exigirán a los interesados el certificado de paz y salvo correspondiente a la sucesión por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y sanciones e impuestos especiales que se liquidan con base en la declaración de renta y patrimonio. Los funcionarios que no den cumplimiento al requisito anterior, incurrirán en las sanciones contempladas en el artículo 135 del Decreto 1651 de 1961. Esta exigencia se establece sin perjuicio de la relativa a la presentación del certificado de paz y salvo para protocolización a que se refieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público