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decreto 1811 de 2003

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Artículo 1Modificar El Parágrafo 2º Del Artículo 3º Del Decreto 1042 De 2003, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 2º

º. Modificar el

Parágrafo 2

del artículo 3º del Decreto 1042 de 2003, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

Para el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se entiende por vivienda de interés social rural aislada, la vivienda localizada por fuera del casco urbano North End en la isla de San Andrés y la localizada en todo el territorio de Providencia y Santa Catalina, en terrenos productivos para el uso agropecuario y turístico, construidas en materiales tradicionales y conservando la tipología de la Arquitectura tradicional vernácula".

Parágrafo 2

Artículo 3 DECRETO 1042 de 2003

Artículo 2

º . Modificar el artículo 12 del Decreto 1042 de 2003, en el sentido de adicionarle un

Parágrafo

, el cual quedará así: "

Parágrafo

El valor del Subsidio Familiar de Vivienda de interés Social Rural aplicable para el departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, será de veintitrés (23) salarios mínimos mensuales legales vigentes para mejoramiento de vivienda y saneamiento básico. El subsidio no podrá representar más del setenta por ciento, 70 % del valor de la solución propuesta".

Artículo 3

º . Modificar el

Parágrafo 2

y adicionar un

Parágrafo 3

al artículo 13 del Decreto 1042 de 2003, el cual quedará así: "

Parágrafo 2

Las postulaciones en el departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, serán colectivas y solo podrán realizarlas los hogares nativos o raizales. Los proyectos deben conservar la tradición arquitectónica del departamento, con el ánimo de fortalecer y recuperar la cultura de las islas como elemento básico del desarrollo. Los hogares beneficiarios del Subsidio únicamente podrán aplicarlo al mejoramiento y saneamiento básico de su vivienda.

Parágrafo 3

Podrán ser beneficiarios de Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural en el departamento Archipiélago de San Andrés, los hogares postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes que regulan la materia, que residan en zona rural, que correspondan a los niveles de Sisbén 1, 2 o 3 y que correspondan a los sectores de la población nativa o raizal debidamente certificada por la OCCRE o la entidad que haga sus veces".

Parágrafo 2

Artículo 13 DECRETO 1042 de 2003

Artículo 4

º . Modificar el artículo 25 del Decreto 1042 de 2003, en el sentido de adicionar un

Parágrafo

, el cual quedará así:

Parágrafo

Para efectos de la asignación del subsidio, en los criterios de calificación de las postulaciones de que trata el literal c de este artículo, para el departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina se tendrán en cuenta las condiciones socioeconómicas de acuerdo con el nivel del Sisbén que evidencien mayor grado de pobreza (niveles 1, 2 y 3)".

Artículo 5Modificar El Artículo 27 Del Decreto 1042 De 2003, En El Sentido De Adicionar Un Parágrafo, El Cual Quedará Así: " Parágrafo

º. Modificar el artículo 27 del Decreto 1042 de 2003, en el sentido de adicionar un

Parágrafo

, el cual quedará así: "

Parágrafo

Para efectos de determinar el puntaje se debe tener en cuenta que en el departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, el valor máximo de la vivienda es de ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, que el nivel del Sisbén que tiene puntaje es uno (1) dos (2) o tres (3). En todo caso, para efectos de la calificación, el nivel 3 del Sisbén se asimilará como nivel dos (2) quedando con la misma equivalencia".

Artículo 6

º . El presente decreto rige a partir de su publicación, adiciona y modifica los artículos 3º, 12, 13, 25, 27 y deroga el

Parágrafo 3

del artículo 2º del Decreto 1042 del 28 de abril de 2003.

Parágrafo 3

Artículo 2 DECRETO 1042 de 2003 Adiciona y modifica Artículo 12 DECRETO 1042 de 2003 Adiciona y modifica Artículo 13 DECRETO 1042 de 2003 Adiciona y modifica Artículo 3 DECRETO 1042 de 2003 Adiciona y modifica Artículo 25 DECRETO 1042 de 2003 Adiciona y modifica Artículo 27 DECRETO 1042 de 2003