en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., según Acta de Junta Directiva No. 522 de diciembre 19 de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal. Que Artesanías de Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 228 del Decreto-ley 019 de
Considerando · 3 motivos
Que la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., según Acta de Junta Directiva No. 522 de diciembre 19 de 2012, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.
Que Artesanías de Colombia S. A., presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 228 del Decreto-ley 019 de 2012, y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que Artesanías de Colombia S. A., para el propósito de modificar la planta de personal, cuenta con la viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1La Planta De Personal De Empleados Públicos De Artesanías De Colombia S
°. La planta de personal de empleados públicos de Artesanías de Colombia S. A. será la siguiente: NÚMERO DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 23 3 (tres) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 21 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 10 1 (uno) Jefe de Oficina 0137 14 2 (dos) Asesor 1020 08
Artículo 2Fíjanse En Ochenta Y Uno (81) El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio De Artesanías De Colombia, S
°. Fíjanse en ochenta y uno (81) el número de trabajadores oficiales al servicio de Artesanías de Colombia, S. A.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación Y Deroga Los Decretos 1714 De 2002 Y 2602 De 2009 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga los Decretos 1714 de 2002 y 2602 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.