en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Las funciones propias de las distintas unidades de la Presidencia de la República serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33361 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, prima técnica a las personas que ocupen cargos de Secretarios Jurídico, Económico y de Organización e Inspección de la Administración Pública y de Técnicos en Administración Pública III - 25.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a asignar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio de la Presidencia fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración. Las personas que ocupen empleos que no sufrieren modificación en su nomenclatura o remuneración no requerirán de nuevo nombramiento. Conforme a la ley, el tiempo par a el reconocimiento de la prima de antigüedad respecto de los empelados cuyo cargo cambia de nomenclatura y remuneración se comenzará a contar desde la fecha de la posesión aquí ordenada y respecto de los demás empleados continuarán vigentes los tiempos que tienen a su favor en la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los Decretos 2880 de 1968; en cuanto establece planta de personal, y los Decretos 882 de 1969, 1853 de 1969, 323 de 1970; 1568 de 1970 y todas las disposiciones que le sean contrarias.