en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medió de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos
Considerando · 2 motivos
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medió de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos; Qué el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de gastos para la vigencia, fiscal de 1974 de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 8.500.000.00: Qué, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos légales para la tramitación de ésta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Ocho Millones Quinientos Mil Pesos ($ 8
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de Ocho millones quinientos mil pesos ($ 8.500.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XII Recurso del Balance del Tesoro. Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas $ 8.500.000 Suma el recurso 8.500.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Articule Anterior, Abrense Los Siguientes Créditos Adiciónales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional
º Con base en el recurso de que trata el articule anterior, abrense los siguientes créditos adiciónales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 282 Gabinete del Ministro. Programa 284. Aportes para el desarrollo regional de la Educación y la cultura. Subprograma 4. Aportes para sostenimiento de plantees de Educación Universitaria. 203.314.412. Artículo 3117. Departamento de Antioquia $ 3.000.000 Ordinal 13. Medellín; al Departamento Medicina de la Universidad de Antioquia $ 3.000.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 660 Fondo de inmuebles Nacionales. Programa 660. Edificios, monumentos, y parques nacionales 594.435. Artículo 6651. Construcción y conservación de edificios nacionales $ 5.500.000 Proyecto 7. Edificio Nacional de Bucaramanga $ 5.500.000 Suman los créditos adicionales 8.500.000
Artículo 3Se Aclara Que Los Auxilios Nacionales Destinados A La Educación Primaria En El Municipio De Andes (Antioquia), Comprende La Construcción, Reconstrucción, Mejoras Y Dotación De Las Escuelas Urbanas Y Rurales
º Se aclara que los auxilios nacionales destinados a la educación primaria en el Municipio de Andes (Antioquia), comprende la construcción, reconstrucción, mejoras y dotación de las escuelas urbanas y rurales.
Artículo 4El Presenté Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presenté Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.