Artículo 1Modifícase El Decreto Número 430 De 29 De Febrero De 1956
° Modifícase el Decreto número 430 de 29 de febrero de 1956. en el sentido de autorizar a la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario para señalar periódicamente el límite del valor de las viviendas para efecto de las operaciones de que trata el artículo 1° del Decreto número 2315 de 1953. El señalamiento del límite de que trata el inciso anterior deberá fijarlo la Junta de acuerdo con los diversos factores que inciden en el costo de las construcciones, con las condiciones económicas del Banco, con la escala proporcional de los sueldos y salarios del país, etc., a fin de que el precio de dichas viviendas se mantenga dentro de los objetivos que corresponden a la función social encomendada al Banco por el Decreto 1132 de 1953.
Artículo 2Para La Efectividad De Las Operaciones A Que Se Refiere El Artículo 1°, La Junta Directiva Del Banco Central Hipotecario Destinará Las Sumas Necesarias, Tomadas De Los Recursos Ordinarios Del Banco, Quedando Modificado En Esta Forma Lo Dispuesto Por El Artículo 5° Del Decreto 1132 De 1953
° Para la efectividad de las operaciones a que se refiere el artículo 1°, la Junta Directiva del Banco Central Hipotecario destinará las sumas necesarias, tomadas de los recursos ordinarios del Banco, quedando modificado en esta forma lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 1132 de 1953.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.